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Código DTE: 03

Comprobante de Crédito Fiscal (CCF)

Documento para ventas entre contribuyentes con derecho a crédito fiscal

¿Qué es el Comprobante de Crédito Fiscal (CCF)?

El Comprobante de Crédito Fiscal es la factura entre contribuyentes. Se emite cuando quien compra está inscrito ante el Ministerio de Hacienda y va a usar el IVA de esa compra como crédito fiscal en su declaración. A diferencia de la factura de consumidor final, el CCF desglosa el IVA en una línea aparte, y por eso exige el NIT y el NRC del receptor.

Un caso real

Una agencia que le factura a una empresa, un proveedor que le vende a otro negocio, un despacho contable que presta servicios a una sociedad. Toda venta B2B formal pasa por acá.

Cómo saber si es el tuyo

Cuando el prospecto dice «mis clientes son empresas», este documento es el que decide si el sistema le sirve.

¿Cuándo se utiliza?

  • Ventas a empresas y negocios
  • Transacciones B2B
  • Venta de materia prima a fabricantes
  • Servicios profesionales a empresas
  • Venta de maquinaria y equipo a contribuyentes

Requisitos

  • NIT y NRC del receptor (obligatorio)
  • Nombre o razón social del receptor
  • Dirección del receptor
  • Giro o actividad económica
  • Desglose de IVA separado
  • Condiciones de pago (contado/crédito)

Campos Principales

  • Subtotal gravado (sin IVA)
  • IVA 13% desglosado
  • Total a pagar
  • Retención IVA (si aplica)
  • Retención Renta (si aplica)
  • Percepción (si aplica)

Preguntas frecuentes

¿Qué datos del cliente son obligatorios en un CCF?

NIT y NRC del receptor, su nombre o razón social, dirección y giro o actividad económica. Sin NRC el documento no puede emitirse como Crédito Fiscal: un cliente sin NRC no es contribuyente inscrito y le corresponde una Factura de Consumidor Final.

¿Puedo emitir un CCF a una persona natural?

Solo si esa persona está inscrita como contribuyente y tiene NRC. Estar inscrito, no el tipo de persona, es lo que habilita el crédito fiscal.

¿El CCF sirve para ventas exentas?

Sí. Un CCF puede llevar líneas gravadas, exentas o no sujetas, y el resumen del documento tiene que reflejar exactamente lo que declaran las líneas. Declarar IVA en el resumen cuando todas las líneas son exentas hace que el Ministerio rechace el documento.

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