Documento para ventas entre contribuyentes con derecho a crédito fiscal
El Comprobante de Crédito Fiscal es la factura entre contribuyentes. Se emite cuando quien compra está inscrito ante el Ministerio de Hacienda y va a usar el IVA de esa compra como crédito fiscal en su declaración. A diferencia de la factura de consumidor final, el CCF desglosa el IVA en una línea aparte, y por eso exige el NIT y el NRC del receptor.
Una agencia que le factura a una empresa, un proveedor que le vende a otro negocio, un despacho contable que presta servicios a una sociedad. Toda venta B2B formal pasa por acá.
Cuando el prospecto dice «mis clientes son empresas», este documento es el que decide si el sistema le sirve.
NIT y NRC del receptor, su nombre o razón social, dirección y giro o actividad económica. Sin NRC el documento no puede emitirse como Crédito Fiscal: un cliente sin NRC no es contribuyente inscrito y le corresponde una Factura de Consumidor Final.
Solo si esa persona está inscrita como contribuyente y tiene NRC. Estar inscrito, no el tipo de persona, es lo que habilita el crédito fiscal.
Sí. Un CCF puede llevar líneas gravadas, exentas o no sujetas, y el resumen del documento tiene que reflejar exactamente lo que declaran las líneas. Declarar IVA en el resumen cuando todas las líneas son exentas hace que el Ministerio rechace el documento.
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